lunes, 31 de marzo de 2014

Crónica de una cláusula suelo

No es oro todo lo que reluce: las cláusulas suelo

Reflexionando a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y con la perspectiva de casi un año desde entonces, creo que el río baja revuelto, pero, por lo menos baja, que ya es mucho en este tema. 

Me explico. 

Básicamente, dos son las cosas que uno pretende cuando se enfrenta a una cláusula restrictiva de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo, cláusula suelo-techo): primero, que se la quiten y segundo, que le devuelvan lo pagado (injustamente). 

Pues bien, la primera, que te la quiten, casi está hecho, pasando, claro está, por sede judicial. Digo casi porque, a pesar de lo que se pueda pensar mayoritariamente en este tema, la declaración de “cláusula abusiva” que hizo el mencionado Tribunal, no se basaba en la propia valoración del contenido de la cláusula, es decir, que si el suelo es un 4% o un 5% y el techo un 19% o, incluso, no hay, no habiendo una equidistancia entre el suelo y el techo y con ello producir un desequilibrio económico entre las partes, sino, en la forma en cómo se incorporó al contrato, es decir, su claridad, transparencia y comprensibilidad. Comentarios como, “esto se pone en todas las hipotecas”, “no hemos tenido más remedio que incluir un suelo de tanto, pero, para compensar, vamos a poner un techo de otro tanto”, “esto no tiene importancia y es muy improbable que afecte a la hipoteca” y otros más del mismo alcance. 
Pero sobretodo, era el momento en que te enterabas, que solía ser cuando la decisión ya estaba tomada que, muchas veces era en la propia Notaría. Esta era la forma habitual de inclusión de estas cláusulas en las hipotecas en la época donde la carrera era a ver quien daba más hipotecas. 
No, no me olvido de la posible existencia de la famosa Oferta Vinculante. Pero es que su presencia ha sido un poco turbulenta, si se me permite la expresión: hasta diciembre de 2007, su obligatoriedad estaba limitada a hipotecas de hasta 150.000 €, pero en el boom del ladrillo ¿qué comprabas por esa cantidad? (cierro paréntesis), limitación que se suprimió posteriormente y hasta julio de 2012 donde dejó de ser ya obligatoria. Pero, digo que no me olvido porque incluso con la existencia de dicha oferta, la cláusula puede ser abusiva. No obstante, este es otro tema que daría para hacer otro comentario. 
No nos desviemos, estábamos en el “casi está hecho” del primer objetivo. Pues bien, con la citada Sentencia del TS (STS) como fundamento y con este panorama de fondo, es relativamente fácil que te quiten la cláusula, incluso llegando a los Tribunales. Claro está, los que tienen la hipoteca con alguno de los bancos que fueron parte en la STS, lo tienen más fácil en este punto, ya que ésta les afecta directamente y en teoría ya no están aplicando este tipo de cláusulas. 

En cuanto al segundo objetivo, que te devuelvan lo pagado, esta es otra historia y aquí si que el río baja revuelto, pero que muy revuelto. 
Si antes decía que los que tenían hipoteca con los bancos que fueron parte en la STS lo tenían más fácil en cuanto al primer objetivo, no es así en cuanto a este segundo, ya que el TS declaró la irretroactividad de efectos, es decir, “Santa Rita Rita, lo que se da, no se quita”. Y para el resto de hipotecantes, los que la tienen con otros bancos, será una lotería conseguir la devolución de lo pagado. 
Lo de la lotería, es la conclusión a la que puede llegarse si uno se “da una vuelta” por las resoluciones judiciales habidas desde la STS. Hay de todo. Entre ellas, también, afortunadamente y en buena lógica, las que te devuelven todo lo pagado. 
Pero también las hay de las que te dicen “lo pagado, “bien”(?) pagado está”. A ver, pero, ¿no hemos quedado que la cláusula es abusiva, injusta y se procede a su eliminación?, pero, ¿cómo no me van a devolver un dinero que he tenido que pagar en virtud de una condición declarada nula? 
Pues la justificación de la respuesta está, en parte, recogida en la STS: no se devuelve lo ya pagado por razones de seguridad jurídica y económica. Léase: si se procediese a devolver lo pagado a los que han tenido que soportar cláusulas de este tipo en sus hipotecas, se pondría en peligro el sistema bancario y, por ende, la economía nacional. Digo en parte porque las situaciones contempladas en la STS y en la mayoría de las reclamaciones entabladas posteriormente son muy distintas. Ni las acciones son las mismas, cesación frente a nulidad, acción colectiva frente a individual, no se reclamaba cantidad frente a reclamación de cantidad, ni las peticiones tampoco. Entonces, si las situaciones son distintas, es de justicia que las soluciones también lo sean. 
Otro argumento a favor de la devolución de las cantidades ya pagadas, recogido por la propia STS, es el de que la regla general es la restitución de las cantidades cobradas indebidamente. Por otro lado, hay otro tercer grupo de resoluciones que, siguiendo la literalidad de la STS estiman la devolución de las cantidades ya pagadas, pero solo las que tuvieron lugar a partir de la fecha de dicha Sentencia, 13 de mayo de 2013.

Con este panorama, un poco de ficción. 

Ante la solicitud de un cliente a su banco de la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades ya pagadas, la entidad hace caso omiso a esta solicitud pensando que para eliminarla siempre se está a tiempo y mientras éste transcurre, va recibiendo un dinero en virtud de unas cláusulas contractuales legales que, en el caso de que lo tenga que devolver, y como ya hemos visto no es seguro, puede que no sea el cien por cien de lo pagado, sino, solo una pequeña parte. Y, además, para ello, el cliente va a tener que incurrir en más gastos, los del proceso judicial, que, es muy posible que no le sean resarcidos dada el bajo porcentaje de condena en costas. En fin, cualquier parecido con la realidad actual es mera coincidencia. 
¿O no?...